Luego que los bancos lanzaron prórrogas para el pago de créditos en la actual contingencia sanitaria, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) precisó que esta medida no es obligatoria y las instituciones decidirán cada caso.
“Es importante reiterar que las medidas de apoyo que los bancos podrán aplicar son de manera discrecional, esto es, no es obligatorio para los bancos aceptar todas las solicitudes que les hagan los usuarios”.
Señaló en un comunicado que para acceder a un apoyo de diferimiento de los pagos de un crédito, el usuario debe comunicarse con la institución financiera con la que tiene contratado el crédito para conocer los requisitos que se deben cumplir.
Y es que la cuenta debe estar en cartera vigente al 28 de febrero de 2020; acreditar que el usuario se ha visto afectado directamente como resultado de la situación que vive el país por la epidemia causada por el virus.
Además, que el crédito tenga una vigencia de vida, es decir, que ya se lleven ciertas mensualidades pagadas, generalmente más de la mitad del plazo originalmente establecido, lo cual depende del criterio de cada banco.
“En lo general, lo que harán los bancos es renovar o reestructurar los créditos con un plazo de gracia de cuatro meses, con posibilidades de extenderlos por dos meses más, siempre y cuando este proceso se realice dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020; esto es a partir del saldo insoluto que se tenía en febrero”.
Mientras que en casos particulares y a discreción de las instituciones, las reestructuras o renovaciones podrán incluir quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos sobre el saldo del crédito, que permitan menores pagos o mensualidades para los acreditados en fechas posteriores, como mecanismo para fortalecer la liquidez.
En el caso particular de las tarjetas de crédito, el saldo que no se pague sigue generando intereses de forma normal con la misma tasa hasta que se liquide en su totalidad.